El Consejo Regulador del Tequila está acreditado como unidad de inspección para evaluar las siguientes normas;
1. NOM-006-SCFI-2012 Bebidas Alcohólicas- Tequila- Especificaciones.
2. NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Bebidas Alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Apartado 9.
3. NMX-V-049-NORMEX-2004 Bebidas Alcohólicas que contienen Tequila.
Como unidad de inspección, el CRT emite dictámenes a que hace referencia al artículo 68 de la LIC; Estos dictámenes son reconocidos por las dependencias competentes así como por el organismo de certificación de producto del propio CRT y en base a estos dictámenes, tanto las autoridades como el Organismo de certificación pueden actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones".
Conviene aclarar que la inspección permanente que realiza el CRT es parte del proceso de certificación, tal como lo establece la NOM del Tequila específicamente en su apartado 8.5. Complementariamente, el artículo 60 de la LIC, por lo que las inspecciones correspondientes se originan con motivo de la actividad propia de la certificación.
En resumen, la inspección permanente no es sino un seguimiento a la inspección inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LFMN y consecuentemente procede realizarla como resultado de la solicitud inicial de servicios realizada al CRT por los productores y/o envasadores de Tequila y derivado del compromiso que establecen con el CRT a través de la firma del contrato de prestación de servicios.
Un servicio adicional de la Unidad de inspección, es la emisión de dictámenes de información comercial para el etiquetado de Tequila. Estos dictámenes tienen su justificación en el artículo 50 del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
Complementariamente, contamos con una base de datos para que nuestros socios y clientes puedan consultar los requisitos de información comercial en distintos países en el mundo.