De acuerdo con el artículo 156 de la LPI, Denominación de Origen es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este, los factores naturales y humanos.
Esta definición exige:
- La existencia de una zona geográfica delimitada (propuesta por interesados)
- Un reconocimiento o renombre comprobado del lugar geográfico (declaratoria)
- Condiciones precisas de producción (Norma)
- Tipicidad.
En general, existe un consenso entre los expertos de la materia quienes aceptan que los factores decisivos en una denominación de origen son los siguientes y en ese orden;
- Clima.- En este renglón, sobresalen, la Intensidad lumínica, horas/luz, precipitación pluvial, Temperatura, Humedad relativa.
- Suelo.- Son factores relevantes la textura del suelo y la química del suelo.
- Especie vegetal.- en el caso del Tequila, sabemos que le vegetal utilizado es el agave tequilana Weber variedad azul. Especie endémica y por lo tanto, perfectamente adaptado a las condiciones climatológicas y de suelo.
- Actividades humanas.- Se refiere a las labores humanas involucradas desde el cultivo del agave, su cosecha, producción y maduración del Tequila. Estas actividades pueden incluir la técnica, tradiciones artesanales y habilidades.
Una vez documentada las condiciones para reconocer una denominación de origen, el artículo 157 de la LPI, establece que la protección de las Denominaciones de Origen se inicia con la declaración que al efecto emita la Secretaría.