Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:

a)     La palabra “Tequila”;
b)     Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta norma;
c)     En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1.1 de esta norma, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso. El nombre del color debe aparecer y puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
d)     Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI (En Vigor), (véase capítulo 3, Referencias);
e)     El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse “% Alc. Vol.”;
f)     Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g)     Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h)     Nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, conforme al convenio de corresponsabilidad inscrito en el IMPI;
i)     La leyenda “Hecho en México”; “Producto de México”; Elaborado en México”, u otras análogas;
j)     Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (En Vigor), (véase capítulo 3, Referencias); acompañado del número de registro del Productor Autorizado citado en el apartado 10.4 de la presente NOM;
k)     Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
l)     Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y
m)     Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.

Los requisitos específicos sobre el proceso de elaboración, envasado y comercialización, están previstos en la Norma Oficial Mexicana del Tequila en vigor NOM-006-SCFI-2012, Bebidas Alcohólicas- Tequila- Especificaciones

 

NOM-006-SCFI-2012  PARA TEQUILA DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL.

INFORMACIÓN COMERCIAL OBLIGATORIA CONFORME AL CAPITULO 11, APARTADO 11.1 Y 11.2.1 DE LA NOM-006-SCFI-2012  PARA TEQUILA DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL.
CADA ENVASE DEBE OSTENTAR UNA ETIQUETA EN FORMA DESTACADA Y LEGIBLE, CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL:
INCISO DE LA NORMA
CONCEPTO
INFORMACION EN ETIQUETA PRINCIPAL
TAMAÑO
EJEMPLO
OBSERVACIÓN
NORMA QUE CUMPLE
A)
LA PALABRA TEQUILA
OBLIGATORIO
LIBRE
TEQUILA
En forma destacada y legible
NOM-006-SCFI-2012
 
CATEGORÍA
OBLIGATORIO
LIBRE
100% de agave"," 100% agave", "100% puro de agave" y
La clasificación será de acuerdo a la participación de azúcares de agave durante la formulación conforme al capitulo 5 de la NOM.
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
 
100% puro agave
formulación conforme al capitulo 5 de la NOM,, al final de las cuales se puede añadir la palabra "azul".
 
B)
CLASE AL QUE
OBLIGATORIO
LIBRE
Blanco
De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores
 
 
PERTENECE
 
 
Joven u Oro
a la destilación y rectificación, el tequila se clasifica en 5 clases: Tequila
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
 
Reposado
Blanco o Plata, Joven u Oro, Reposado, Añejo y Extra Añejo. La cual se puede traducir.
 
 
 
 
 
Añejo
al idioma correspondiente a la regulación del país o lugar de comercialización.
 
 
 
 
 
Extra Añejo
 
 
C)
SABOR O AROMA
OBLIGATORIO
LIBRE
LIMÓN
En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1 de esta norma, el nombre de o
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
 
 
los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se
deberá declarar el nombre del color, en su caso.
 
 
 
 
 
CONTENIDO NETO 1 L/ l
Contenido Neto Altura mínima de números
 
D)
CONTENIDO NETO
OBLIGATORIO
De acuerdo a la
1,750 L/ l
y letras en milímetros (mm)
NOM-030-SCFI-2006
 
 
 
tabla numero 2 de la
CONT. NET. 500 ml/ mL
Hasta 50 g o ml 1,5
 
 
 
 
NOM-030-SCFI-2006
CONT. 750 ml/ mL
mayor de 50 g o ml hasta 200 g o ml 2,0
 
 
 
 
 
Si la cantidad es inferior a la unidad básica, debe emplearse
mayor de 200 g o ml hasta 750 g o ml 3,0
 
 
 
 
 
el submúltiplo de esta unidad y el símbolo correspondiente.
mayor de 750 g o ml hasta 1 Kg o L 4,5
 
 
 
 
 
Cuando la cantidad sea igual o superior a la unidad básica,
mayor de 1 Kg o L hasta 5 Kg o L5
 
 
 
 
 
debe emplearse esa unidad o símbolo correspondiente.
mayor de 5 Kg o L 6
 
E)
POR CIENTO ALCOHOL
OBLIGATORIO
LIBRE
38 % Alc. Vol
Se puede abreviar "% Alc. Vol".
NOM-006-SCFI-2012
 
VOLUMEN
 
 
 
No se obliga una posición especifica.
REGLAMENTO C.S. DE P Y S (1)
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
 
 
 
Nombre o razón social del productor autorizado ó de la fábrica
 
F)
DEL PRODUCTOR
OPCIONAL
LIBRE
Tequila XXX, S.A. de C.V.
donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado.
NOM-006-SCFI-2012
 
AUTORIZADO O FABRICA
 
 
 
 
 
G)
DOMICILIO DEL
 
 
Ciprés No. 2619 Col. La Guadalupana C.P. 46100

Domicilio del productor autorizado o de la fábrica en donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado.

Nombre de la marca registrada o cualquier otro signo conforme a la legislación

NOM-006-SCFI-2012
 
PRODUCTOR
OPCIONAL
LIBRE
Guadalajara Jalisco, México
 
 
 
 
 
H)
MARCA REGISTRADA
OBLIGATORIO
LIBRE
"MARCA XX" M.R.
normatividad o reglamentación en el lugar de aplicación conforme al convenio de
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
 
 
 
 
 
LA LEYENDA
OPCIONAL
LIBRE
HECHO EN MEXICO
 
NOM-006-SCFI-2012
I)
"HECHO EN MEXICO"
 
 
 
La leyenda "Hecho en México", "Elaborado en México" u otras análogas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
siglas CRT es obligatoria.
 
 
 
 
COMO LO ESPECIFICA LA
NOM Numero CRT
 
NOM-006-SCFI-2012
J)
CONTRASEÑA OFICIAL
OPCIONAL
NOM-106-SCFI-2017
 
 
NOM-106-SCFI-2017
 
 
 
 
 
NOM CRT
 
 
 
 
 
 
NUMERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La identificación del lote debe ser grabada o marcada.
 
K)
LOTE
OPCIONAL
LIBRE
23-06-2006
La identificación del lote que incorpore el fabricante no debe ser alterado u
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
 
DIA/MES/AÑO
oculto de forma alguna.
 
 
 
 
VOLUMEN Altura mínima de letra
 
Color contrastante con el fondo, en letra mayúscula helvética condensada, en
NOM-006-SCFI-2012
 
 
 
De 0 a 50 ml 1.5 mm
 
caracteres claros y fácilmente legibles.
REGLAMENTO DE CONTROL
L)
LEYENDA
OPCIONAL
De 50.1a 190 ml 2.0 mm
EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE
Alrededor de la leyenda deberá existir un espacio libre de cuando menos 3 mm.
SANITARIO DE PRODUCTOS
 
PRECAUTORIA
 
De 190.1 a 500 ml 2.5 mm
PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD.
 
Y SERVICIOS. APARTADO
 
 
 
De 500.1 a 1000 ml 3.0 mm
 
 
XVIII
 
 
 
De 1000.1 a 4000 ml 5.0 mm
 
 
 
 
 
 
Mayores de 4000 ml 7.0 mm
 
 
 
M)
OTRAS DISPOSICIONES
OPCIONAL
LIBRE
 
Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a
NOM-006-SCFI-2012
 
LEGALES
 
 
 
bebidas alcohólicas.
 
LA INFORMACION COMERCIAL DEBE ESTAR EXENTA DE TEXTO O IMÁGENES U OTRAS DESCRIPCIONES QUE INDUZACAN A ERROR O CONFUSION AL CONSUMIDOR POR SU UNEXACTITUD, TALES COMO "% NATURAL", "100% MEXICANO", "PRODUCTO 100% NATURAL","PRODUCTO 100% NATURAL", "100% REPOSADO".
(1) REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS publicado en el Diario Oficial el 9 de Agosto de 1999.


NOM-006-SCFI-2012 PARA TEQUILA DE EXPORTACIÓN

 INFORMACIÓN COMERCIAL OBLIGATORIA CONFORME AL CAPITULO 11 , APARTADO 11.1 Y  11.2.2

DE LA NOM-006-SCFI-2012 PARA TEQUILA DE EXPORTACIÓN

INCISO DE LA NORMA

CONCEPTO

ETIQUETA PRINCIPAL

TAMAÑO

EJEMPLO

OBSERVACIÓN

NORMA QUE CUMPLE

A)

LA PALABRA TEQUILA

OBLIGATORIO

LIBRE

TEQUILA

En forma destacada y legible

NOM-006-SCFI-2012

 

CATEGORÍA

OBLIGATORIO

LIBRE

100% de agave"," 100% agave", "100% puro de agave" y

La clasificación será de acuerdo a la participación de azúcares de agave durante la formulación conforme al capitulo 5 de la NOM.

NOM-006-SCFI-2012

       

100% puro agave

formulación conforme al capitulo 5 de la NOM

 

B)

CLASE AL QUE

OBLIGATORIO

LIBRE

Blanco

De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores

NOM-006-SCFI-2012

 

PERTENECE

   

Joven u Oro

a la destilación y rectificación, el tequila se clasifica en 5 clases: Tequila

NOM-006-SCFI-2012

       

Reposado

Blanco o Plata, Joven u Oro, Reposado, Añejo y Extra Añejo.

 
       

Añejo

   
       

Extra Añejo

   

C)

SABOR O AROMA

OBLIGATORIO

LIBRE

LIMÓN

En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1 de esta norma, el nombre de o

NOM-006-SCFI-2012

         

los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se

 
         

deberá declarar el nombre del color, en su caso.

 

H)

MARCA REGISTRADA

OBLIGATORIO

LIBRE

"MARCA XX" M.R.

Nombre de la marca registrada o cualquier otro signo conforme a la legislaciónnormatividad o reglamentación en el lugar de aplicación conforme al convenio de

NOM-006-SCFI-2012

LEY DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL ART. 131

         

corresponsabilidad ante el IMPI. La marca podrá aparecer con las siglas" M.R.", ó  símbolo ®

INDUSTRIAL ART. 131

 

LA LEYENDA

OPCIONAL

LIBRE

HECHO EN MEXICO

La leyenda "Hecho en México", "Elaborado en México" u otras análogas.

NOM-006-SCFI-2012

I)

"HECHO EN MEXICO"

     

Esta leyenda puede ser objeto de traducción a otro idioma.

 
             
       
 
 
 
     

COMO LO ESPECIFICA LA

NOM Numero CRT

Las siglas CRT son obligatorias

NOM-006-SCFI-2012

   

J)

CONTRASEÑA OFICIAL

OPCIONAL

NOM-106-SCFI-2017

   

NOM-106-SCFI-2017

       

NOM

   
       

NUMERO CRT

   
             
         

La identificación del lote debe ser grabada o marcada.

 

K)

LOTE

OPCIONAL

LIBRE

23-06-2006

La identificación del lote que incorpore el fabricante no debe

NOM-006-SCFI-2012

       

DIA/MES/AÑO

ser alterado u oculto de forma alguna.

 

La información obligatoria que prevé la Norma del Tequila es independiente de as disposiciones aplicables en cada país importador.

Para el producto de exportación, deberá aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos la información señalada en los literales a), b), c) y h).

la información contenida en las literales i), j) y k) debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.

La información contenida en el literal b) únicamente por lo que refiere a la clase, c) e i) puede ser traducida a otro idioma.