Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento Interior tiene por objeto fijar las reglas a las cuales se deben sujetar los Asociados del Consejo Regulador del Tequila, A.C., en sus relaciones con la Asociación, a las que estarán sujetos los órganos auxiliares del mismo en sus operaciones y el personal de la Asociación.
Artículo 2.- Definiciones. Los términos que se definen a continuación, tendrán los significados que se establecen en este artículo, independientemente de que se usen en su forma singular o plural, y dichos significados serán de aplicación en todas las actividades y funciones del Consejo Regulador del Tequila, A.C.:
- Agave, significa Agave de la variedad Tequilana Weber, variedad Azul, sembrado en la Zona de la Denominación de Origen, en los términos de la Norma del Tequila;
- Cliente Asociado, significa cualquier persona física o moral que haya sido aceptado e incorporado al CRT con tal carácter;
- Cliente No Asociado, significa cualquier persona física o moral que no esté incorporado al organismo, a la cual el CRT preste servicios de Inspección, Certificación, Capacitación, Información, Dictaminación o Asistencia Técnica.
- Colaborador, significa toda persona que aporte sus conocimientos técnicos o profesionales en los trabajos y funciones del CRT, sea mediante asesoría a éste o mediante la participación en uno o más de sus Comités, Subcomités o Grupos de Trabajo y que no tiene relación obrero-patronal con el CRT;
- Comité, significa, indistintivamente el Comité de Certificación, el Comité de Normalización y los diversos comités en que se apoye el CRT;
- CRT, significa el Consejo Regulador del Tequila, A.C.;
- Denominación de Origen, significa la zona protegida bajo la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Octubre de 1977.
- Empleado, significa toda persona que mantenga una relación obrero-patronal, independientemente si se trata de trabajadores de confianza o no y que reciba a cambio de su trabajo, una remuneración o contraprestación del CRT;
- Estatutos, significa los estatutos que rigen al CRT y que se encuentran en la escritura pública, en la cual se constituyó el CRT, así como cualesquiera otros que los modifiquen o los sustituyan;
- Formato, significa todos o cualquiera de los formatos que autorizados por el Presidente del Consejo Directivo, deban ser llenados por los Asociados o Clientes del CRT, conteniendo la información descrita en los mismos;
- Manual, significa el documento que, aprobado por el Presidente del Consejo Directivo y/o el Director General del CRT, contiene los requisitos a cumplir y los pasos a seguir para llevar a cabo las actividades para el logro de los objetivos descritos en el documento correspondiente.
- Norma del Tequila, significa la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, o cualquier otra Norma oficial que la modifique o la sustituya.
- Prueba, significa los análisis de Materias Primas, del Producto en Proceso y del Producto Terminado (Tequila), realizado en un Laboratorio acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditacion), respecto a las características que debe de tener, conforme a la Norma del Tequila.
- Tequila 100%, es el aguardiente elaborado únicamente con azúcares provenientes de Agave.
- Tequila, significa el aguardiente elaborado principalmente con azúcares provenientes de Agave.
- Inspección Permanente, es la presencia cotidiana de un representante del CRT, en las actividades de los procesos de elaboración, maduración, exportación y envasamiento del tequila en las instalaciones de los clientes, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la Norma del Tequila.
- Zona de la Denominación de Origen, significa el territorio de origen descrito en el artículo 3o. de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Octubre de 1977.
Artículo 3.- Alcance. Quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interior, los Asociados, Colaboradores, Empleados y Clientes del CRT.