DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "TEQUILA"
SECRETARÍA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.-- Dirección General de Invenciones y Marcas.
Número del oficio: 16-I.-57348.
ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen "Tequila".
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos y aplicables de Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIXy 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y teniendo en cuenta los siguientes.
ANTECEDENTES
1.-El 9 de diciembre de 1974, se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación de la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.
2.- El 20 de septiembre de 1976, Tequilera la Gonzaleña, S.A., solicitó a la Dirección de Invenciones y Marcas de la Secretaría de Industria y Comercio, la ampliación del territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los municipios de Altamira, Aldama, Antiguo y nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo, Xicoténcatl y González, del Estado de Tamaulipas.
3.- El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación un estracto de la solicitud a la que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 156 de la ley de Invenciones y Marcas.
4.- Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera la Gonzaleña, S.A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S.A., Tequila Sauza, S.A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S.A., Tequila Tapatio, S.A., Tequila San Matias, S.A., Tequila Rosales, S.A., Rio de Plata, S.A., Tequila Orendain, S.A., Empresa Ejidal Tequilera Amatitán, Tequila Viuda de Romero, S.A., Tequila Eucario González, S.A., Tequila Virreyes, S.A., Tequila Viuda de González, S.A. y Tequila Cuervo, S.A.
5.- No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de los mismos se desprenden que las objeciones manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que;
a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas.
b) Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos por la norma expedida por esta Secretaría.
c) Las inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerable con la consecuente generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.
d) La protección que otorga la denominación de origen debe cubrir a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y elaboración del tequila.
e) Es necesario contar con un mayor volumen de materia prima para producir tequila y así poder satisfacer la demanda creciente de este producto, especialmente en el extranjero y evitar el uso de azúcares distintos al del agave en su elaboración.
6.- Por su parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial considera conveniente adecuar la declaración de Protección a la Denominación de Origen Tequila a las disposiciones contenidas en al Ley de Invenciones y Marcas e incluir como municipios adicionales a los que ya establecía la Declaración y a los que solicitan, los de Maravatío en Michoacan y de Mante y Tula en Tamaulipas por tener características semejantes a los anteriores mencionados.
Ha resuelto dictar la siguiente:
DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "TEQUILA"
1o.- Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen "Tequila", para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.
2o.- La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la "Norma Oficial de Calidad para Tequila", establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha norma oficial.
3o.- Para los efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado Cueràmaro, Huanimaro, Pènjamo y Purìsima del Rincòn, del Estado de Guanajuato; los municipios de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatìo, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, La piedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuero, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuero, Zamora, Zináparo y Marcos Castellanos, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipios de Aldama, Altamira, Antiguo de Morelos, Gómez Farias, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.
4o.- La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por esta Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.
5o.- Los términos de esta Declaración General podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente de oficio o a petición de parte interesada.
6o.- La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitara el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General, para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.
TRANSITORIOS PRIMERO. Esta declaración se publicará en el "Diario Oficial" de la federación y en la gaceta de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO. Se deja sin efecto la Declaración General a la Denominación de Origen Tequila, de 22 de noviembre de 1974, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 9 de diciembre de 1974.
TERCERO. Las autorizaciones de uso concedidas conforme al punto cuarto de la Declaración que se deroga, continuaran vigentes en los términos de esa Declaración en lo que no se oponga a la anterior.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El secretario del Ramo, José Andrés Oteyza.-Rúbrica
DOF: 31/12/1969
EXTRACTO de la solicitud de modificación a la declaración general de protección de la denominación de origen tequila.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Asunto: Extracto de la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila.
AVISO
Con fundamento en los artículos 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Punto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicada el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación del Extracto de la solicitud de modificación a la denominación de origen de la citada Declaración General de Protección, a petición de parte interesada, en los siguiente términos:
Modificación a petición de parte:
1.- Con escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 8 de octubre de 1999, el ciudadano Luis Angel Villalobos Torres en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres Orozco de Villalobos, solicitó la modificación de la Denominación de Origen Tequila para que sea incluido en la región geográfica protegida el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato. El 10 de febrero de 2000 cumplió con el requerimiento efectuado por el Instituto, a través del Coordinador Departamental de Conservación de Derechos de la Dirección Divisional de Marcas, mediante oficio número 2367 del 4 de febrero de 2000.
2.- En los términos del artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Extracto de la solicitud presentado por el ciudadano Luis Angel Villalobos Torres, es el siguiente:
a).- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Mercedes Torres Orozco de Villalobos, por conducto de su representante legal el ciudadano Luis Angel Villalobos Torres, de nacionalidad mexicana, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones: avenida Aztlán número 263, colonia Ciudad del Sol, código postal 45050, Zapopan, Jalisco.
b).- Interés jurídico del solicitante: fundó su interés jurídico en el hecho de ser persona física que directamente se dedica a la producción y extracción de agave de la especie tequilana weber variedad azul, en los términos y con fundamento en los artículos 158 fracción I y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial.
c).- Señalamiento de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen: Tequila, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977.
3.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva:
a).- Detalle de la modificación solicitada:Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida al Municipio de Romita del Estado de Guanajuato. Este municipio está localizado en la región Suroeste de Guanajuato, colindando, entre otros, con los municipios de Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro y Abasolo, todos éstos que se encuentran protegidos por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila vigente.
b).- Causa que motiva la solicitud:
Actualmente en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila quedó incluido, entre otros, los municipios del Estado de Guanajuato limítrofes con el Estado de Jalisco, los cuales son: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo y Purísima del Rincón. Estos municipios presentan los factores naturales y humanos suficientes para la producción de agave determinado en la norma oficial aplicable a la bebida alcohólica tequila, de conformidad con los datos y documentos que obran en el expediente de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila.
No obstante lo anterior, del predio rústico denominado Ex Hacienda de Silva que está ubicado en el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, se extrae la especie de agave tequilana weber variedad azul para la producción de bebida alcohólica, que a manifestación de la solicitante cuenta con los mismos requisitos naturales y humanos correspondientes al territorio que actualmente está protegido por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila.
Asimismo, señala que en dicho predio rústico existe una tradición en la producción y cosecha de agave tequilana weber variedad azul, que data de más de 40 años. Durante dicho tiempo se consideró que el predio mencionado estaba ubicado en el Municipio de Ciudad Manuel Doblado, por lo que no mostraron interés alguno en promover la ampliación del territorio protegido.
Por otra parte, comenta que existe la necesidad de contar con un mayor volumen de materia prima para elaborar la bebida alcohólica conocida como tequila y así estar en la posibilidad de cubrir con la demanda creciente de dicha bebida.
Por último, manifiesta que el Consejo Regulador del Tequila reconoció en su oportunidad la importancia del predio denominado Ex Hacienda Cruz de Silva, como productor de agave tequila weber variedad azul.
En virtud de lo anterior, este Instituto ha considerado procedente iniciar el procedimiento de modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila.En virtud de lo anterior, este Instituto ha considerado procedente iniciar el procedimiento de modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila.
La presente publicación se hace para el efecto de que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos que establece el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Durante este lapso de tiempo, la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila y el expediente de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila vigente, pueden ser consultados gratuitamente en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas de este Instituto, ubicado en Periférico Sur número 3106, colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de marzo de 2000
Jueves 9 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)