Del desempeño de sus Actividades.
Artículo 17.- Inscripciones. El CRT, solamente prestará sus servicios de Certificación, a aquellas personas que cuenten con las inscripciones otorgadas por el CRT, según el tipo de actividad a la cual se dediquen. El CRT podrá validar la información contenida en los Formatos de solicitud de inscripción, pero en todo caso, deberá de seguir los lineamientos contenidos en:
a) El Procedimiento de la Inspección de la especie y cultivo de Agave Tequilana Weber; Variedad Azúl cultivado y cosechado en la Zona de Denominación de Origen.
b) El Procedimiento para dictáminacion.
c) El Procedimiento de Servicios a la Ind. Tequilera.
d).- El Procedimiento de Inspección Comprobatoria
e) El Procedimiento de Inspección Permanente.
f) El Procedimiento de operación de certificación de conformidad de producto para comercialización de tequila nacional y exportación
g) Procedimiento de Certificación de conformidad de producto.
h) Procedimiento de técnicas de muestreo.
Artículo 18.- Contratos. Toda persona que desee obtener los servicios del CRT, deberá de firmar un Contrato de Prestación de Servicios en términos del formato que se agrega como Anexo “1”, a este Reglamento Interior. El CRT, sólo se abstendrá de prestar sus servicios a cualquier persona que haya incumplido con los términos de un Contrato previamente celebrado; a los Asociados, quienes hayan incumplido sus obligaciones, bajo los Estatutos y este Reglamento Interior; o cuando siendo Asociado del CRT, se encuentre suspendido de su calidad como tal.
Artículo 19.- Certificación de Tequila 100% de Agave y Tequila. El CRT podrá expedir Certificados para el Producto que cumple con la Norma del Tequila, a aquellas personas que cumplan con, y siguiendo, los lineamientos contenidos en el Manual de Procedimientos de Certificación y en el Manual de Procedimientos de Inspección.
Artículo 20.- Exportación. El CRT podrá expedir Certificados para efectos de exportación de Tequila, a aquellos productos que cuenten con Certificado de Conformidad del Producto y además, cumplan con, y siguiendo, el Procedimiento para la Certificación de Exportación.
Artículo 21.- Requisitos de la Certificación. Para que el CRT pueda emitir un Certificado de que el Producto cumple con la Norma del Tequila, deberá existir un Contrato, en el cual, entre otros, el Cliente y el CRT hayan acordado los procedimientos de control que serán de aplicación, en cuyo caso el CRT deberá de seguir los lineamientos contenidos en los Manuales y Procedimientos que se describen en este Capítulo y, según sean de aplicación, los lineamientos contenidos en el Manual de Procedimiento de Inspección.
Artículo 22.- Pruebas. El CRT podrá llevar a cabo las pruebas que estime necesario para determinar el cumplimiento de la Norma del Tequila, en laboratorios propios o en otros laboratorios, conforme lo establecido en el Procedimiento de selección y evaluación de Laboratorios de Pruebas, pero en este último caso, deberá de existir firmado por el Cliente, un Contrato en los términos del Anexo “1”.