Generales
Artículo 28.- Reglamentos y Manuales. El CRT podrá emitir reglamentos y Manuales, en los cuales fije procedimientos y reglas específicas para la inspección y control de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Norma del Tequila. Dichos reglamentos y Manuales deberán ser autorizados por el Director General de la misma manera en el caso de los Manuales de Calidad y de Gestión de la Calidad.
Artículo 29.- Competencia. El CRT prestará sus servicios a toda persona que lo solicite y que cumpla con este Reglamento Interior, los Manuales y Procedimientos del CRT y los Contratos de Prestación de Servicios correspondientes. El CRT buscará que sus servicios sean competitivos con los que presten otras instancias de certificación, de tal forma de promover que los interesados prefieran los servicios que ofresca el CRT.
Artículo 30.- Modificaciones. El presente Reglamento Interior, sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, bajo el procedimiento establecido en los artículos Décimo Sexto y Trigésimo Primero de los Estatutos.
Artículo 31.- Interpretación. El presente Reglamento Interior, deberá de interpretarse de conformidad con los Estatutos, los Manuales y los Procedimientos. En caso de cualquier inconsistencia entre lo dispuesto en este Reglamento Interior y los Estatutos, prevalecerá lo dispuesto en los Estatutos. En caso de cualquier inconsistencia entre lo dispuesto en este Reglamento Interior y los Manuales y Procedimientos, prevalecerá lo dispuesto en este Reglamento Interior.